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Pago de giros internacionales debe surtirse en el menor tiempo posible

03 de Marzo de 2016

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Considerando que las entidades vigiladas deben emplear la debida diligencia en el ofrecimiento de sus productos o en la prestación de sus servicios a los consumidores, la Superintendencia Financiera recordó que los intermediarios del mercado cambiario deberán contar con la capacidad operativa  y administrativa, entre otras, que les permita el cumplimiento de sus operaciones de cambio.

 

En este sentido, la superintendencia agrega que les corresponde adelantar gestiones oportunas tendientes a la ubicación de los beneficiarios de los giros internacionales, con el propósito de surtir los pagos en el menor tiempo posible desde la fecha en que su importe se encuentre a disposición para el cobro, lo cual incluye la disposición de mecanismos efectivos que permitan desde el inicio de la operación de giro, esto es, desde que se materializa el vínculo contractual con el remitente, identificar al beneficiario para que los recursos les sean entregados en el menor tiempo posible.

 

Dicho mecanismo deberá ser controlado según se trate de beneficiarios que acrediten la calidad de clientes, en cuyo caso se determinará su búsqueda en los registros que ya reposen en la entidad y de aquellos que son usuarios, respecto de quienes se debe requerir información suficiente sobre su ubicación.

 

Igual exigencia se predica de aquellos establecimientos de crédito que presten el servicio de giros nacionales, concluyó la entidad. (Lea: Cambios a límites de posiciones en moneda extranjera para intermediarios cambiarios)

 

(Superfinanciera, Carta circular 16, Feb. 29/16)

 

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