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Paciente puede solicitar segunda opinión, si concepto de médico tratante amerita reclamación

17 de Febrero de 2015

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La Corte Constitucional, en la Sentencia T-345 del 2013, definió las condiciones para que el juez de tutela ordene un procedimiento médico o, en general, prestaciones en materia de salud prescritas por el médico tratante, resguardando el criterio médico sobre el jurídico. Además, precisó los casos en que el concepto médico no será tenido en cuenta.

 

Así, aclaró que las órdenes de los médicos tratantes se pueden desatender cuando el concepto contrario se fundamente en mejor información técnica o científica, la historia clínica del paciente y las particularidades del caso, explicando las razones por las que el servicio ordenado no es pertinente y, especialmente, cuando estén en peligro la vida y la integridad personal, señaló el Ministerio de Salud.

 

De esta manera, el paciente y/o usuario del sistema de salud puede solicitar ante su EPS una segunda opinión médica, si su estado revela que el tratamiento prescrito no ha sido efectivo para mitigar la enfermedad y, eventualmente, no está conforme con el dictamen dado.   

 

Según la entidad, si existe una razón justificable, hay lugar a reconocer el derecho al segundo diagnóstico y a la atención de igual especialidad, de manera que se genere mayor certeza y tranquilidad en cuanto a la recuperación del paciente. Sin embargo, la solicitud de esa segunda opinión “no debe configurarse como un procedimiento que resulte del mero capricho o simple inconformidad del usuario con el servicio de salud”, advirtió.

 

Adicionalmente, señaló que las EPS son las encargadas de tramitar las peticiones que los usuarios presenten en relación con el acceso a una segunda opinión médica, en el marco de la función de aseguramiento en salud prevista en el artículo 177 de la Ley 100 de 1993. 

 

(Ministerio de Salud, Concepto 201411201727051, nov. 28/14)

 

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