General
Otorgar uso exclusivo e ilimitado de recursos naturales estratégicos es inconstitucional
16 de Marzo de 2015
La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 1111 de 1952, que permitía el aprovechamiento exclusivo e ilimitado de las aguas del Lago de Tota por parte de una empresa privada perteneciente a la industria siderúrgica.
En su opinión, todas las medidas que contempla la norma y el modelo de gestión ambiental aplicado a un recurso natural estratégico distan abiertamente del manejo ambiental que, conforme a la Carta Política (artículos 8º, 79 y 80), se le debe dar a los recursos naturales.
En este contexto, advirtió que entregar la gestión de un recurso natural estratégico a una empresa industrial cuyo capital es mayoritariamente privado vulnera preceptos constitucionales que le conceden a la protección del ambiente un lugar fundamental en el ordenamiento jurídico.
Según la Sala, el medio ambiente es un bien jurídico sujeto a tutela constitucional, que exige que los elementos que lo integran estén vinculados a una política pública que permita y promueva la adopción de medidas para garantizar el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible y el derecho fundamental al agua potable.
Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza salvaron parcialmente su voto. Si bien coinciden en que el Decreto 1111 debía ser declarado inexequible, estimaron que la Corte debía adoptar medidas para evitar un cambio abrupto e injustificado en la situación del concesionario del uso de estas aguas. Por su parte, Gloria Stella Ortiz, María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio y Jorge Ignacio Pretelt anunciaron la presentación de aclaraciones de voto.
Cabe recordar que el año pasado, la Procuraduría General de la Nación le había pedido a la Corte inhibirse de analizar la demanda contra la norma que autorizó a Acerías Paz del Río a hacer uso de determinada cantidad de agua del Lago de Tota, y declarar inexequibles las demás disposiciones del acto administrativo demandado.
Según el organismo de control, es probable que Decreto 1382 de 1940, que permite una vigencia máxima de licencia para la utilización del recurso por 20 años, haya llevado a que la disposición dejara de tener vigencia desde 1972. Si ello es así, previó, procede la inhibición frente al artículo 1º y la inconstitucionalidad de los restantes. Sin embargo, aclaró que el texto cuestionado no prevé una limitación en el tiempo, lo que, en su criterio, podría dar lugar a que la norma siga en vigor, a pesar de sus excesos.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-094, mar. 10/15, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)
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