General
Organizaciones rechazan sentencia sobre anticoncepción quirúrgica de menores
21 de Marzo de 2014
La Sentencia C-131 del 2014, que le permite al juez evaluar si autoriza la práctica de la anticoncepción quirúrgica en los casos específicos de los menores de edad en situación de discapacidad mental severa y permanente y de menores cuya vida pueda estar en riesgo por causa de un embarazo, generó el rechazo de organizaciones defensoras de los derechos de las personas en condición de discapacidad.
Siete organizaciones colombianas y 29 extranjeras manifestaron, a través de un comunicado del pasado 18 de marzo, que este fallo desconoce las obligaciones contenidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Según Human Rights Watch, mujeres y niñas con discapacidad en todo el mundo son vulnerables a ser esterilizadas forzosamente aduciendo razones de salud o con el consentimiento de terceras personas. “Aunque no se haga con mala intención, la esterilización forzosa es un acto de violencia, una forma de control social y una violación al derecho a no ser sometido a tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradantes”, señaló.
Andrea Parra, directora del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social, indicó que la esterilización no protege a nadie de la violencia sexual y, de hecho, es un factor de vulnerabilidad. “Con esta decisión, la Corte desconoce sus obligaciones bajo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Colombia, que exige que se reconozca la capacidad plena de las personas con discapacidad para tomar sus propias decisiones y que se otorguen los apoyos que sean necesarios para hacerlo”.
Parra agregó que la convención protege específicamente la fertilidad de las personas con discapacidad, cuya sexualidad ha sido históricamente controlada y cercenada; además, “reconoce que todas las personas, independientemente de la discapacidad que tengan, tienen voluntad y preferencias y el Estado debe reconocerlas y respetarlas. La firma del consentimiento informado por terceras personas es esterilización forzada”, agregó.
Estándares internacionales
De acuerdo con las organizaciones firmantes, además de desconocer la Convención, la Corte ignoró la recomendación del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que le pide a Colombia modificar su marco reglamentario, para garantizar que la esterilización se realice con el consentimiento libre e informado de las mujeres con discapacidad.
Por otra parte, recordaron la obligación internacional del Estado de ajustar sus normas, políticas y prácticas a los mandatos de la Convención sobre Discapacidad de Naciones Unidas, y proteger la autonomía y capacidad legal de todas las personas con discapacidad, tal como lo reconoce la Ley 1618 del 2013.
Tortura
En declaraciones a ÁMBITO JURÍDICO, Parra afirmó que la esterilización sin consentimiento directo de la persona que será sometida al procedimiento ha sido identificada por el derecho internacional como una forma de tortura y un trato cruel, inhumano y degradante.
“El consentimiento por terceras personas en el caso de personas con discapacidad es también tortura y, por tanto, violatorio de las obligaciones del Estado colombiano”, precisó, remitiéndose al informe del Relator Especial contra la Tortura presentado en el 2008, así como a la Observación General No. 2 del Comité contra la Tortura.
Opina, Comenta