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Organismos de tránsito deben reportar actuaciones en accidentes por embriaguez

16 de Agosto de 2013

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La Superintendencia de Puertos les solicitó a los organismos de tránsito entregar información periódica sobre sus actuaciones en los accidentes de tránsito por embriaguez y aplicar las normas correspondientes.

 

Bimestralmente, estas entidades tendrán que entregar información sobre el número de comparendos impuestos cuya infracción tenga que ver con alcoholimetría, discriminando si se trató de un vehículo de servicio público o particular; las sanciones impuestas; el número de víctimas fatales y/o lesionados, y los casos remitidos a la jurisdicción penal, anotando el despacho judicial de conocimiento.

 

Esta información deberá ser tabulada, mes a mes, desde el 1º de junio del 2012. La primera entrega deberá hacerse el próximo 23 de agosto, con el fin de que la superintendencia verifique el procedimiento administrativo que se le ha dado a estas situaciones y descarte o confirme posibles faltas en la aplicación de las normas.

 

Si los organismos no presentan esta información en los términos previstos, la superintendencia abrirá investigaciones de carácter administrativo, que pueden derivar en multas, y enviará copias a las autoridades respectivas, con el fin de determinar posibles sanciones de carácter penal o disciplinario.

 

Finalmente, estableció los criterios generales para darle cumplimiento a la normativa:

 

  • En todos los grados de embriaguez, la sanción económica se encuentra establecida en 45 salarios mínimos diarios legales vigentes y, conforme a la Ley 1548 del 2012, no existirá la reducción en el pago de la sanción.

 

  • Si se trata de conductor de vehículo de servicio público, de transporte escolar o de un instructor de conducción, la multa pecuniaria y el periodo de suspensión de la licencia de conducción se duplicarán.

 

  • Si se detecta segundo y tercer grado de embriaguez, el conductor debe realizar el curso de sensibilización, conocimiento y consecuencias de la alcoholemia y la drogadicción.

 

  • La reincidencia, en concordancia con el artículo 152 del Código Nacional de Tránsito, dará lugar a la cancelación de la licencia de conducción.

 

  • Quien cause lesiones u homicidios en accidente de tránsito y se demuestre que actuó bajo cualquiera de los estados de embriaguez de que trata el Código Nacional de Tránsito, o que injustificadamente abandonó el lugar de los hechos, además de las sanciones previstas en el Código Penal, se hará acreedor a la suspensión de su licencia por el término de cinco años.

 

(Superintendencia de Puertos, Circular Externa 33, agosto 12/13)

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