General
Órdenes para prevenir desplazamiento forzado en Chocó no se han cumplido
12 de Marzo de 2012
Las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en el Auto 005 del 2009, relacionadas con el diseño y la implementación de un plan integral de prevención, protección y atención a la población afrocolombiana, no se han cumplido.
En un auto de seguimiento a las medidas ordenadas en la Sentencia T-025 del 2004, que declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, el alto tribunal advirtió que la falta de dicho plan ha agravado la crisis humanitaria que viven varias comunidades, especialmente las de Jiguamiandó y Curvaradó (Chocó).
Esto, según la Corte, ha impedido la restitución material de los territorios colectivos y el retorno de la población desplazada. Por tal razón, fijó el próximo 20 de abril como fecha límite para realizar una asamblea general de los consejos comunitarios de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, con el fin de iniciar el proceso de restitución de tierras.
El Gobierno Nacional deberá garantizar la seguridad de la asamblea y del proceso, que duraría aproximadamente dos años.
Además, la corporación ordenó un plan provisional urgente de prevención del desplazamiento forzado para estas comunidades. En ese sentido, se deberá garantizar el saneamiento del territorio colectivo frente a los poseedores de mala fe que permanecen allí a pesar de que sus títulos han sido revocados.
De otro lado, la decisión advierte que no existen registros de investigaciones adelantadas por la Procuraduría o la Fiscalía por las presuntas amenazas de las que son víctimas los líderes de estas comunidades. Por lo tanto, a más tardar el 18 de abril, la Fiscalía deberá entregar un informe detallado sobre las investigaciones en materia de desplazamiento.
Finalmente, la Corte le ordenó a la Contraloría General de la República emitir un informe sobre la ejecución de recursos para la implementación de políticas públicas a favor de dichas comunidades, especialmente en cuanto a los procesos de restitución, devolución y adjudicación de territorios colectivos y ancestrales.
(Corte Constitucional, Auto 045, mar. 7/12, M. P. Luis Ernesto Vargas)
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