General
Ordenan reintegro de Alberto Rojas a la Corte Constitucional
12 de Mayo de 2015
En 48 horas contadas desde la notificación del fallo que lo ordena, el magistrado Alberto Rojas deberá ser reintegrado a la Corte Constitucional, por decisión de una sala de conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
La providencia revoca la decisión de la Sección Quinta, que había declarado nula la elección del jurista porque la votación en la que este fue integrado a la terna de candidatos a magistrado de la Corte por la Sala Plena de la máxima instancia contenciosa se había producido a través de votación nominal y pública.
El fallo de tutela definido en la tarde del lunes no comparte esta tesis, pues advierte que si bien una de las rondas la votación se produjo exigiendo a los magistrados electores que se pusieran de pie para que expresaran su apoyo a uno u otro candidato, la definitiva se produjo por voto escrito y secreto.
El juez constitucional concluyó entonces que la única votación con efectos legales que se produjo en ese proceso electoral sí cumplió con el reglamento del Consejo de Estado, que exige el voto secreto.
“La sentencia electoral controvertida incurrió en un error de interpretación y apreciación al considerar que las rondas de votación integraron una sola y al atribuirle a la número 14 los defectos acaso predicables de la número 13, que no produjo efectos jurídicos, desconociendo la realidad de los hechos tal como fueron consignados en el audio de la respectiva sesión, transcrito en el mismo fallo”, precisó.
Cabe precisar que esta decisión estuvo precedida de una ponencia presentada por la magistrada Sandra Lisset Ibarra, que proponía declarar improcedente la acción de tutela por falta subsidiariedad del recurso, postura que fue derrotada por los conjueces.
Para Ibarra, la sentencia por medio de la cual la Corte Constitucional le indicó al exsenador Édgar Perea que disponía de un mecanismo como la revisión, para discutir las supuestas arbitrariedades del fallo que declaró nula su elección (Sentencia SU-851 del 2001), constituía un precedente jurisprudencial aplicable al caso.
Además, el artículo 248 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) establece la posibilidad de acudir a dicha revisión para discutir la juridicidad de las decisiones del órgano de cierre de la jurisdicción contencioso administrativa, planteó la única magistrada titular que integró esa Sala de decisión, en defensa de su postura favorable a la denegación del recurso.
En similar sentido se habían pronunciado los conjueces de la Sección Primera que inicialmente conocieron de la acción de tutela, que fue negada por improcedente en diciembre del 2014.
Según fuentes de la Corte Constitucional, además del proceso de notificación de la sentencia haría falta que el Presidente Juan Manuel Santos posesionara nuevamente a Alberto Rojas como integrante de la Corte Constitucional, para que ocurra su reintegro, en reemplazo de la encargada Martha Sáchica.
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001031500020140178701, May. 11/2015)
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