15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Orden de erradicar cultivos de palma africana por emergencia fitosanitaria no debe someterse a consulta

18 de Marzo de 2014

Reproducir
Nota:
21457
Imagen
medi140318palmaafricana-1509243345.jpg

El derecho a la libre autodeterminación de los pueblos, pese a su importancia, no es absoluto, pues el pluralismo y la diversidad no son ajenos a la unidad nacional, ni a los valores constitucionales superiores.

 

Así lo señaló la Corte Constitucional, al advertir que la orden de erradicar cultivos de palma africana enferma con la pudrición del cogollo, en el marco de una emergencia fitosanitaria declarada con fundamento en circunstancias científicas objetivas, no vulnera los derechos a la participación, a la libre autodeterminación ni a la consulta previa de grupos afrodescendientes que habitan las comunidades de Alto Mira y Frontera y Bajo Mira y Frontera, del municipio de Tumaco (Nariño).

 

Según el alto tribunal, las decisiones fitosanitarias que se toman como consecuencia de una epidemia vegetal afectan a todas las personas que cultivan una especie enferma y, por lo tanto, no deben someterse a consulta previa.

 

Lo que debe ser objeto de consulta, precisó, son aquellas medidas susceptibles de afectar directamente a las comunidades indígenas en su calidad de tales y no las disposiciones que se han previsto de manera uniforme para la generalidad de los colombianos.

 

“Ante la existencia de esta epidemia vegetal, la declaración de emergencia fitosanitaria es una medida necesaria e inevitable, que afecta de manera uniforme a todos los colombianos que se dedican a cultivar palma africana en el municipio de Tumaco, y que prima facie no afecta de manera especial, en su condición de tales, a los pueblos indígenas o a los pueblos tribales que viven en ese territorio”, agregó.

 

La corporación aclaró que la consulta procede cuando hay a una afectación directa a los destinatarios, independientemente de que su efecto sea positivo o negativo.

 

En cuanto a la aplicación del químico (master de proficol MSMA), la Sala no encontró evidencia de su efecto nocivo o peligroso; por el contrario, los medios de prueba técnicos indican que su aplicación es viable. El magistrado Luis Guillermo Guerrero aclaró el voto.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-303, mayo 22/13, M. P. Mauricio González Cuervo)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)