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¿Omitir recusación en el develamiento de un árbitro da lugar a la anulación del laudo?

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que esta omisión no puede considerarse como atentatoria del debido proceso.
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09 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que esta omisión no puede considerarse como atentatoria del debido proceso y, por ende, de los valores esenciales del Estado colombiano.

 

Según la Sala, la obligación de revelación establecida para el arbitraje local respecto a los procesos en que han concurrido los árbitros y los abogados no fue replicada en el internacional, por lo que mal podría considerarse como un principio fundante del sistema jurídico, ya que de ser esta la intención del legislador se habría reiterado la exigencia para todos los arbitramentos. (Lea: Tribunales de arbitramento únicamente están facultados para resolver conflictos de naturaleza económica)

 

Claro está, agrega la sala, era imperativo para el juzgador privado hacer una evaluación de su eventual parcialidad, considerando los hechos que rodearon su designación, tales como el momento en que se hizo el nombramiento, la naturaleza de los trámites arbitrales, las partes vinculadas a la controversia, el número de árbitros, entre otros aspectos, pues de existir debió haberse separado del caso.

 

Luego, la carencia de divulgación, en este contexto, no es un motivo de descalificación en sí mismo considerado, sino que debe sumarse a hechos relevantes que demuestren una falta de independencia o una probabilidad razonable de parcialidad. (Lea: Árbitros están habilitados para establecer vigencia del fallo arbitral)

 

Por último, indicó que un yerro individual no puede servir de base para descalificar un laudo que fue proferido por unanimidad.

 

De igual manera, dijo que el arbitramento se caracteriza por su informalidad y flexibilidad, por lo que esta causal no puede interpretarse en el sentido de generar un completo rigorismo en la actuación. “Su campo de aplicación se limita a los casos en que se desconozcan los derechos de contradicción, defensa, bilateralidad y otros connaturales al debido proceso”, puntualizó la Corte (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-99092017 (11001020300020140192700), 12/07/17

 

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