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Nupcias de hijo en condición de discapacidad no eliminan sustitución pensional
08 de Abril de 2016
La Corte Constitucional reiteró que la sustitución pensional es una prerrogativa que le permite a una o varias personas disfrutar de una prestación económica antes percibida por otra, para lo cual debe demostrar una legitimación determinada para remplazar a quien venía gozando del beneficio. Además, esta figura está sustentada en los principios de solidaridad, reciprocidad y universalidad.
En ese orden de ideas, la alta corporación recordó jurisprudencia sobre los requisitos para mantener la figura, sobre todo en hijos en condición de discapacidad cuando estos contraen nupcias. (Lea: Fondos de pensiones no pueden exigir requisitos no previstos en la ley)
Si bien la sentencia afirma que el matrimonio de los hijos es causa legal que termina la patria potestad que ejercen los padres, también aclara que esta situación no pone fin a otras obligaciones derivadas de la filiación y, por ende, no puede convertirse en obstáculo válido para impedir el reconocimiento la pensión de sobrevivientes a favor del descendiente discapacitado que por su condición pudo seguir dependiendo económicamente del padre, máxime cuando no existe norma legal que contemple la extinción del derecho prestacional (M. P. Luis Guerrero).
Corte Constitucional Sentencia T-109/16 Mar. 4/16
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