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Nuevo llamado para superar problemática del sistema de salud

24 de Septiembre de 2015

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Tras siete años de expedida la Sentencia T-760 del 2008, la cual ordenó realizar profundos cambios al sistema de salud en Colombia, el alto tribunal constitucional calificó como “bajo” el nivel de cumplimiento.

 

La sala de seguimiento constató que las medidas implementadas no han permitido superar, siquiera en sus ingredientes más elementales, las fallas de regulación advertidas.

 

Según el estudio realizado, se evidenció que persiste la problemática estructural en el sistema de salud del país y se presentan avances insuficientes para garantizar el goce efectivo de este derecho de los colombianos.

 

Además, se concluyó que todavía una gran cantidad de usuarios del sistema deben acudir a la acción de amparo para reclamar las prestaciones que requieren, pese a estar cobijados por el plan de beneficios correspondiente (Lea: Tutelas para reclamar servicios de salud se han estabilizado: Minsalud).

 

A su juicio, tales negativas son contrarias al Estado constitucional de Derecho “por la afrenta de los derechos de los usuarios del sistema de salud a manos de algunas EPS”. También, se dice que las estrategias de control del sistema están fallando, ya que no previenen la imposición de obstáculos injustificados y no sancionan las conductas graves de las autoridades.

 

En tal sentido, en adelante, las autoridades competentes como el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud deberán asumir como una prioridad la gestión de soluciones encaminadas a conjurar la situación.

 

La preocupación manifestada por la Corte hizo que el llamado se hiciera extensivo al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y a los presidentes de las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes del Congreso.

 

Así mismo, se requirió a la Procuraduría General de la Nación para que, con base en sus competencias, acompañe el cumplimiento de la orden; a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o, en su defecto, al Consejo de Gobierno Judicial y a la Gerencia de la Rama Judicial para que difundan entre todos los jueces de la República la Sentencia T-255 de 2015, en la cual se aplicó la subregla jurisprudencial de cobro de costas a la parte demandada en acciones de tutela relacionadas con negación de prestaciones incluidas en el POS.

 

Finalmente, ordenó trasladar los informes trimestrales a los organismos de control para que determinen las responsabilidades de las EPS.

 

(Corte Constitucional, Auto A-411, Sep.16/15 M.P. Jorge Iván Palacio)

 

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