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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Nuevas reglas para cobro de alumbrado público son constitucionales

01 de Abril de 2016

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La Sala Plena de la Corte Constitucional terminó el  estudio del expediente D-10911, en el que se atacaban varios apartes del artículo 191 del Plan Nacional de Desarrollo, que establece el remplazo del impuesto de alumbrado público por una contribución parafiscal.

 

El artículo acusado contiene las nuevas reglas para el cobro del alumbrado público por parte de distritos y municipios, a través de una contribución especial con destinación específica para su financiación. Los sujetos pasivos son los consumidores de energía eléctrica y los propietarios de predios y sujetos pasivos del impuesto predial. (Lea: Este es el plan de desarrollo 2014 – 2018 aprobado por el Congreso)

 

Vale la pena recordar que esta disposición aclaró en gran parte el vacío jurídico que existía en la legislación colombiana sobre la regulación de este tributo y que, como consecuencia, le generaba a la administración de justicia un degaste operacional en sus funciones jurisdiccionales, especialmente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

 

De ahí que, según el concepto del demandante, el hecho de que los recursos obtenidos por el recaudo de la contribución especial de alumbrado público deban ser destinados por las entidades territoriales, de manera específica, a sufragar el costo de prestación de ese servicio vulnera la autonomía de aquellas para regir su fuente endógena tributaria. (Lea: Gravar posesión o tenencia de inmuebles con alumbrado público podría implicar doble tributación)

 

No obstante lo anterior, el máximo juez de la Constitución declaró la exequibilidad de los apartes acusados de la normativa objeto de estudio y concluyó que estos se encuentran efectivamente  ajustados al ordenamiento jurídico superior consagrado en la Carta Política de 1991. La ponencia del fallo estuvo a cargo del magistrado Alejandro Linares Cantillo.

 

En el trascurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa de la Corte, se esperan más detalles sobre esta decisión.

 

(Corte Constitucional, Noticia, Abri. 1/16)

 

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