General
Nuevamente, exequible la Ley Estatutaria de Salud
14 de Octubre de 2015
La Corte Constitucional, a través de un comunicado, informó las últimas decisiones que ha tomado. Entre las más destacadas se encuentran.
Ley Estatutaria de Salud
El alto tribunal explicó la decisión de exequibilidad de la Ley 1751 del 2015, mediante la cual se regula el derecho fundamental a la salud (Lea: Leyes estatutarias con inexequibilidades juzgadas después de la legislatura deben enviarse al Presidente).
Para la Sala Plena, no se vulneraron los artículos 4°, 113, 166 y 168 de la Constitución Política , al considerar que el trámite posterior al control previo de constitucionalidad de la Ley Estatutaria de Salud efectuado en la Sentencia C-313/14 cumplió oportunamente las reglas para su sanción y promulgación, en los casos en que la ley es declarada inexequible de manera parcial.
Por otro lado, el magistrado Alberto Rojas Ríos manifestó un salvamento parcial en relación con uno de los fundamentos de exequibilidad de la norma acusada. Para este magistrado, “la Constitución no prevé la posibilidad que el Presidente de la República formule objeciones a un proyecto de ley estatutaria que ha sido sometido al control previo y automático de constitucionalidad”, añade el comunicado.
Por su parte, los magistrados María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas aclararon su voto sobre algunas consideraciones expuestas en la sentencia. Finalmente, los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza y Gloria Stella Delgado anunciaron la presentación de aclaraciones de voto relativas a los fundamentos que llevaron a la decisión, al igual que el magistrado Luis Guillermo Guerrero se reservó una eventual aclaración de voto.
(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-634, oct. 7/15 )
Admisibilidad de casación
La inadmisión del recurso extraordinario de casación admite, únicamente, el pronunciamiento sobre los requisitos formales que la ley exige para el recurso. A esa conclusión llegó la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de advertir el defecto en que incurrió la Sala Penal de la Corte Suprema en un auto inadmisorio de casación.
Así, la providencia vulneró el debido proceso del accionante, pues en ella se realizó un estudio de fondo sobre cada cargo planteado en la demanda de casación, lo cual resultaría pertinente solo ante la vulneración de algún derecho del accionante, profiriendo un fallo como producto de una casación oficiosa, explicó el comunicado de la sentencia. (Lea: Casación no escapa al ámbito de aplicación de la transacción: Corte Suprema)
Según el fallo, se reiteró que el principio de congruencia en la teoría general del proceso consiste en que la competencia de los jueces está condicionada a resolver lo solicitado y probado por las partes, por lo que resulta fundamental que desde el inicio del proceso se defina el objeto del litigio. Este principio, advirtió, tiene especial relevancia en materia penal, ya que está vinculado directamente con el derecho de defensa, garantía fundamental de los procesados.
(Corte Constitucional, Comunicado sentencia SU-635, oct. 7/15 )
Ley de Vigilancia de la Educación Superior
Para la Corte Constitucional, en el trámite de la Ley 1740 del 2014 no se configuró el vicio de procedimiento alegado, toda vez que en su debate y aprobación se cumplió cabalmente con los pasos previstos en el artículo 157 de la Constitución Política.
La norma cuyo trámite se adelantó en ocasión al mensaje de urgencia enviado por el Gobierno Nacional, lo que implicaba la deliberación conjunta de las correspondientes comisiones constitucionales permanentes para realizar el primer debate y acató el procedimiento reglamentario que debe impartirse en esos casos.
Adicionalmente, la corporación aclaró que ni la Constitución, ni el reglamento del Congreso disponen como requisitos en el trámite de formación de la ley la publicación del mensaje de urgencia en la Gaceta del Congreso. En todo caso, el mensaje de urgencia se informó a las mesas directivas y se encontraba debidamente motivado, por lo cual, no desconoció el principio de publicidad, concluyó (Lea: Gobierno puede reglamentar medidas preventivas para vigilar funcionamiento de la educación superior).
(Corte Constitucional, Comunicado sentencia C-637, oct. 7/15 )
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