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Norma que permite a autoridades intervenir en controversias entre indígenas es inconstitucional: Procuraduría
18 de Junio de 2014
La Procuraduría General de la Nación pidió que la Corte Constitucional declare inexequible el artículo 11 de la Ley 89 de 1890, que les permite a las autoridades de la cultura mayoritaria intervenir en las controversias de una comunidad indígena.
La disposición señala que los alcaldes pueden dirimir los conflictos de los integrantes de la respectiva comunidad con su resguardo sobre los límites de las porciones de las que gocen. Las resoluciones correspondientes, agrega, pueden ser apeladas “ante las gobernaciones o las prefecturas de las provincias”.
A juicio del Ministerio Público, este tipo de legislación no se adecúa a lo ordenado por el artículo 246 de la Constitución, que les concede poder jurisdiccional a las autoridades indígenas, en el ámbito de su territorio. Además, “riñe con el principio de pluralismo y desconoce la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”, advirtió.
El ente de control destacó las facultades legislativas y jurisdiccionales que la Corte Constitucional les ha reconocido a las autoridades étnicas, como lo hizo en la Sentencia C-139 de 1996, que declaró inexequibles los artículos 1º, 5º y 40 de esta misma Ley.
“Por otra parte, según el artículo 8 del Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991 y que forma parte del bloque de constitucionalidad, es deber de los Estados tener en cuenta las costumbres y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas al momento de aplicar la Legislación Nacional”, subrayó.
Cabe recordar que, de acuerdo con su enunciado, la Ley 89 busca establecer “la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada”.
(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5725, feb. 18/14)
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