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Norma que eximía al Estado de acciones indemnizatorias por adquirir bienes de utilidad pública es inconstitucional

02 de Julio de 2015

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La Corte Constitucional informó que declaró inexequible el aparte normativo que eximía al Estado de las acciones indemnizatorias que pudieran surgir a consecuencia de la adquisición de bienes en favor de las instituciones motivada en la utilidad pública y el interés social.

 

La Sala Plena retiró del ordenamiento la expresión “diferentes a la entidad pública adquirente”, contenida en  los artículos 245 de la Ley 1450 del 2011,  21 de la Ley 1682 del 2013 y 156 de la Ley 1753 del 2015.

 

Esto significa que el organismo oficial adquirente del bien también podrá ser blanco de acciones indemnizatorias, en los casos en los que se hagan evidentes vicios de titulación, cuando en su matrícula inmobiliaria aparezca como titular del bien.

 

El saneamiento automático y la eximente para el Estado como posible objeto de tales acciones de resarcimiento hacía parte del Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 y, luego de ser incluido entre las medidas legislativas fijadas para la construcción de infraestructura vial desde el 2013, fue reproducido una vez más en el plan de desarrollo del segundo mandato del presidente Santos, por lo que la inexequibilidad reportada aplica también a la Ley 1753.

 

(Corte Constitucional, Noticia (D-10494), Jul. 2/2014)

 

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