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No toda actividad que genera desechos en masa es contaminante

07 de Enero de 2014

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La Corte Constitucional aclaró que no toda actividad que genere desechos en masa puede clasificarse como contaminante, mientras no se demuestre que causa una afectación al derecho a la salud. Solo en este último caso, agregó, es necesaria la intervención del juez constitucional.

 

“Muchas actividades de la vida en comunidad, donde se producen desechos de manera sistemática, pueden conducir a molestias por parte de la ciudadanía. Aun así, estas molestias sólo pueden cobrar vigencia ante el juez de tutela si se constata que dicha situación conduce a la vulneración de la salud de quienes se encuentran expuestos a la misma”, explica la sentencia.

 

Si no se prueba una afectación real, el asunto corresponde al derecho policivo ambiental, que regula el apropiado manejo de los desechos, y no al derecho constitucional de amparo, consagrado para proteger derechos fundamentales.

 

En el caso analizado, aunque no se acreditó una violación del derecho a la salud por parte de Corabastos, en Bogotá, la Corte les ordenó a las autoridades distritales adelantar una visita de verificación para descartar cualquier omisión a las normas ambientales e impartir los correctivos del caso.

 

En el fallo, el alto tribunal recordó que  la simple expedición de una respuesta por parte de la entidad cuestionada no es suficiente para garantizar la protección al derecho de petición de los particulares, pues  “el contenido de dicha respuesta, y la manera en que atienda las solicitudes de los administrados, será determinante para establecer si se garantizó materialmente el derecho de petición”.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-814, oct. 16/12, M. P. Luis Guillermo Guerrero)

 

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