General
No se puede supeditar participación electoral de minorías étnicas a regulación específica
23 de Julio de 2015
Así lo explicó la Corte Constitucional, en sentencia publicada recientemente, al aclarar, de conformidad con las normas previstas en la Constitución (artículos 108 y 171), que no es necesaria la expedición de una regulación particular y concreta para permitir la inscripción de un candidato por los partidos y movimientos políticos de minorías étnicas cuando se trata, entre otras, de elegir las curules previstas para las circunscripciones especiales.
De este modo, la Sala rectificó lo dicho por las autoridades accionadas (Consejo Nacional Electoral, Ministerio del Interior), según las cuales, tras la declaratoria de inexequibilidad de un aparte del artículo 28 la expedición de la Ley 1475 de 2011 (Sentencia C-490 del 2011), no existe un trámite o mecanismo para la inscripción de los partidos de minorías étnicas, por lo que debía solicitarse la expedición de una ley que regule lo pertinente.
La sentencia advirtió que supeditar la participación de estas personas a la expedición de una ley regulatoria era vulneratorio de los derechos políticos consagrados en la Carta Política.
En efecto, agregó, la posición adoptada por las autoridades electorales demandadas desconoce el mandato superior de protección de las minorías étnicas, así como las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de 1989 de la OIT, pues “los Estados deben aplicar medidas que permitan la participación de las comunidades indígenas y pueblos tribales, por lo menos en las mismas condiciones respecto a otros sectores de la sociedad, respetando y promoviendo su identidad social y cultural”.
No obstante, recordó que el legislador está legitimado para imponer límites a la participación de estos movimientos, siempre que los mismos se ajusten a los parámetros previstos en la Carta y respeten los principios de razonabilidad y proporcionalidad. (Lea: Movimientos de minorías étnicas pueden inscribir listas de candidatos en circunscripción ordinaria)
De acuerdo a lo anterior, llamó la atención al Ministerio del Interior, recordándole que en caso de que se decida expedir una regulación, respecto a la inscripción de listas o candidatos de partidos y movimientos que adquirieron su personería jurídica al haber obtenido una curul en las circunscripciones especiales de minorías étnicas, como se señaló en las Sentencias C-702 de 2010 y C-490 de 2011, se deberá cumplir con la obligación de adelantar el proceso de consulta previa respecto de las comunidades que puedan verse afectadas directamente.
(Corte Constitucional, Sentencia T-117, Mar.3/14 M.P. Luis Guillermo Guerrero)
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