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Actualizado hace 50 minutes | ISSN: 2805-6396

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No se puede estacionar en sitios prohibidos con el pretexto de descargar mercancías

07 de Marzo de 2023

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Las autoridades de tránsito tienen facultades legales para establecer, previa señalización, la restricción de estacionamiento en determinadas vías o espacios públicos, de manera que en los lugares donde exista dicha prohibición no se podrá estacionar so pretexto de realizar operaciones de cargue o descargue por parte de comerciantes, transportadores, operadores y demás, indicó el Ministerio de Transporte.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769/02), está prohibido estacionar vehículos, entre otros, en los siguientes lugares: (i) sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación; (ii) en vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos; (iii) en curvas; (iv) donde interfiera con la salida de vehículos estacionados y (v) donde las autoridades de tránsito lo prohíban.

Ahora bien, el artículo 78 dispone que los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar deberán hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin. Las entidades públicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus clientes.

En todo caso, la autoridad de tránsito deberá adelantar el procedimiento administrativo contravencional de cara a la presunta infracción a las normas de tránsito respetando las garantías constitucionales del debido proceso administrativo.

Verificados los documentos, el miembro del cuerpo operativo de control procederá a diligenciar el formulario de comparendo y el presunto infractor deberá suministrar los datos fidedignos y verídicos requeridos, entre los que se citan la edad, dirección, número telefónico (celular o fijo) y correo electrónico.

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