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No rendir informe de gestión genera sanción y anotación en el registro de abogados

12 de Abril de 2016

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Así lo informó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura luego de analizar el  caso de una abogada que representaba en dos casos a su cliente, en los que se pudo comprobar que fue negligente y no rindió informes de su gestión, motivo por el cual su defendida siempre desconocía los resultados de sus procesos judiciales.

 

Así las cosas, la Sala comprobó que dentro del contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes la disciplinada se comprometió a obrar con diligencia en los asuntos encomendados y uno de esos deberes era rendir los correspondientes informes.

 

Vale la pena mencionar que la quejosa esperaba información de un proceso laboral que había concluido en el 2011 y supo de tal decisión hasta mayo del 2014, luego de interpuesta la queja disciplinaria, es decir, debió esperar casi tres años para recibir la información, lo cual demostró la responsabilidad de la abogada investigada, afirmó la corporación.

 

Defensa y decisión

 

Dentro de la defensa de la letrada, se señalaba que su cliente en varias ocasiones cambió su domicilio y líneas telefónicas, siendo difícil su ubicación para rendir los respectivos informes de las actuaciones judiciales que se realizaban dentro de los procesos en curso.

 

No obstante, según el concepto del alto tribunal, la jurista debía conocer cuáles son las formas de rendir un informe en caso de no lograrse una reunión personal con su cliente, dado que podía enviar un informe acerca de la suerte del proceso a la dirección de la casa de su prohijada y radicarlo ante el juzgado de conocimiento.

 

Así las cosas, todo lo anterior llevó a que se confirmara la sentencia que sancionó a la profesional del Derecho por haber incurrido en la falta descrita en el numeral 2° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007. Finalmente, se determinó que dicho castigo debía ser anotado en el Registro Nacional de Abogados (M. P. Julia Emma Garzón).

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020130694801 (1132527), 12/10/15)

 

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