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No puede ser plena la cuota de compensación del servicio militar para objetor de conciencia que fue acuartelado

27 de Mayo de 2015

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La Corte Constitucional determinó que del valor de la libreta militar debe ser descontado proporcionalmente el tiempo durante el cual el objetor de conciencia prestó servicio militar, pues lo hizo estando legítimamente eximido del deber, consagrado en el artículo 10º de la Ley 48 de 1993. “(…) Es decir, si le queda la mitad del servicio, pagará la mitad de la cuota”, dijo.

 

Lo anterior porque pese a que el tutelante acreditó pertenecer a un credo religioso que le impide hacer uso de las armas, fue incorporado al servicio. Por lo tanto, la corporación advirtió que las convicciones o creencias que se invoquen, además de tener manifestaciones externas que se puedan probar, deben ser profundas, fijas y sinceras.

 

“No se trata por tanto, de creencias superficiales, que establecen dictados más o menos fuertes en la persona. Por el contrario, se trata de una visión omnicomprensiva de la existencia y de la realidad con una visión de carácter religioso, que afecta y está presente en las consideraciones que este haga sobre cualquier aspecto de su vida”, agregó.

 

Igualmente,  la Sala precisó que el cobro de la compensación económica no puede implicar violaciones al derecho al mínimo vital. Esto no implica en forma alguna que la persona no tenga que pagar o que el Ejército Nacional no deba cobrar el monto que corresponda. Lo que significa es que en tales circunstancias no se puede cobrar todo el monto de una sola vez, en un solo momento, si ello afecta la estabilidad económica del grupo familiar.

 

Lo que procede en este caso, agregó,  es llegar a acuerdos de plazos en términos y condiciones que permitan cumplir a las personas con sus obligaciones para con el Estado, sin que ello implique desatender de forma grave obligaciones de mayor relevancia constitucional, tales como proveer del sustento necesario a aquellas personas que se tiene a cargo.

 

Por último, la Sala recordó que  la jurisprudencia constitucional ha reconocido la pertinencia de la acción de tutela para proteger los derechos de una persona incorporada en el Ejército, bien sea de manera directa, o a través de una persona que agencie sus derechos.

 

La Corte también reprochó que el juez de tutela rechazara el amparo por una supuesta carencia probatoria, pues en realidad sí obraban en el expediente evidencias en torno a la objeción de conciencia al servicio que fueron ignoradas por el operador.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-185, 4/17/2015. M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)

 

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