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General


No poner remanentes a disposición de juez que ordena embargo es falta disciplinaria

En este evento, se configura un incumplimiento en los deberes de su competencia por parte del operador jurídico.
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29 de Julio de 2013

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Cuando un juez advierte la existencia de remanentes en los haberes de una entidad o persona sometida a una orden de embargo y no los remite al despacho emisor de la medida cautelar, incurre en falta disciplinaria, advirtió el Consejo Superior de la Judicatura.

 

En este evento, se configura un incumplimiento en los deberes de su competencia por parte del operador jurídico, que incurre en la falta establecida en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996.

 

En el caso analizado, la corporación ratificó la sanción a un juez que se percató de la existencia de remanentes en los haberes del embargado que no habían sido afectados con la medida y, a pesar de ello, no los puso a órdenes del respectivo despacho.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 11001110200020090337901 (2674F), jul. 26/13, M. P. Ovidio Claros)

 

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