General
No obtener resultados esperados del abogado no es excusa para endilgarle faltas
09 de Julio de 2015
Un fallo del Consejo Superior de la Judicatura advirtió que no obtener los resultados que se esperan dentro de la representación judicial que se haya contratado no puede convertirse en una excusa para presentar quejas infundadas contra el abogado a quien se haya otorgado el poder.
En la queja que dio lugar a la sanción aquí revocada se sindicaba a la profesional del Derecho de exigir dineros para obtener la detención domiciliaria de su cliente, a través de pagos a funcionarios judiciales.
En primera instancia, la procesada había sido declarada responsable de no expresar su franca opinión al poderdante sobre el asunto al que se le convoca; de garantizarle que, de ser contratada, obtendría éxito y de exigir dinero para gastos ilícitos (literales a) y b) del artículo 34 y numeral 3º del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007).
La Sala revocó la decisión sancionatoria del Seccional, al considerar que los varios recursos que presentó la investigada para obtener el beneficio para su cliente y la forma como intervino ante las autoridades judiciales responsables de la decisión demuestran que actuó conforme a los que se comprometió.
Además, para la corporación, tampoco hay prueba que acredite que la suma que recibió estuviere destinada al ofrecimiento de dádivas a funcionarios y que tuviera un objetivo distinto al cumplimiento de sus funciones.
“(…) Lo que se advierte es que al no resultar como esperaba el señor XXXXX las gestiones adelantadas por su abogada, asesorado por un tercero respecto del cual se desconoce su identidad, optó por presentar una queja disciplinaria infundada y que a juicio de esta superioridad, contrario a lo razonado por el a quo, carecía de soporte probatorio”, precisó.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 50001110200020130017501 (911019), Mar. 26/2015, M. P. Julia Emma Garzón).
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