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Actualizado hace 33 minutes | ISSN: 2805-6396

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No limitar reparación a víctimas haría imposible repararlas a todas: Corte Constitucional

18 de Noviembre de 2013

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Nota:
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La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 19 de la Ley 1448 del 2011, 77 del Decreto 4634 del 2011 y 80 del Decreto 4635 del 2011, que supeditan la reparación a las víctimas de la violencia a criterios de sostenibilidad fiscal.

 

A su juicio, no limitar los montos resarcitorios imposibilitaría cobijar a todos los afectados por el conflicto. Sin embargo, aclaró que el incidente de impacto fiscal no puede impedir el acceso a los derechos fundamentales de los afectados por el conflicto, restringir su alcance ni negar su protección efectiva.

 

El alto tribunal aclaró que  este criterio de saneamiento de las finanzas públicas garantiza la continuidad en el acceso a bienes y servicios, la productividad, la competitividad y el desarrollo.

 

“Los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas, como todo derecho, no pueden considerarse absolutos, especialmente en escenarios de transición y en contextos de escasez de recursos para la reparación, en los que se hacen necesarias ciertas concesiones para lograr la reconciliación y la paz definitiva”, agregó.

 

Además, recordó que los programas administrativos de reparaciones deben contar con recursos presupuestales suficientes para asegurar que todos los componentes de la reparación y, en particular, la indemnización administrativa se distribuyan de manera razonable y proporcionada al número de víctimas y a la magnitud del daño sufrido.

 

De esta manera, la disposición se acompasa con los artículos 350 y 366 de la Constitución, que se refieren, respectivamente, al componente prioritario del gasto social y el deber de garantizar las necesidades insatisfechas en materia de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable de la población.

 

Justamente, hace dos semanas, la Corte declaró exequible ajustar al principio de sostenibilidad fiscal la reparación integral y la atención especial a la que tienen derecho las víctimas de grupos armados que pertenezcan a comunidades rom y condicionó la restricción a la que en ese mismo sentido hizo para comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales.

 

Los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas se reservaron la presentación de aclaraciones de voto.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-753/13, oct. 30/13, M. P. Mauricio González)

 

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