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No invertir dinero en gestiones del proceso es falta a la honradez

04 de Agosto de 2015

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El Consejo Superior de la Judicatura recordó que el abogado que no invierta los dineros en las gestiones para cual los cuales fueron entregados es una falta a la honradez (vea Sancionan a abogado que tardó tres años en entregar dineros de proceso ejecutivo laboral).

 

Así, sancionó a una abogada por no haber invertido ni devuelto los dineros que se le entregaron para practicar una prueba y otras gestiones relativas a un proceso sucesoral.

 

Pese a que el cometido era financiar la práctica de un peritazgo, necesario pare el avalúo de un inmueble; la búsqueda de un ancianato, así como la entrega de dineros a unos funcionarios del Intituto Geográfico Agustín Codazzi y el cubrimiento de gastos del proceso de sucesión, la disciplinada no lo hizo, ni devolvió lo recibido, aunque se le revocó el poder.

 

La Sala indicó que se trata de una falta a la honradez consagrada en el artículo 35 (numeral 4º) del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007), por no haber entregado a quien correspondiera y a la mayor brevedad los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional.

 

(Consejo Superior Judicatura, Sentencia 17001110200020110006601, Abr. 29/15, M. P. Pedro Alonso Sanabria).

 

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