General
No informar sobre todos los herederos conocidos es sancionable desde Código General del Proceso
10 de Julio de 2015
El Consejo Superior de la Judicatura precisó que en los procesos de sucesión se volvió obligatorio informar sobre todos los herederos conocidos únicamente desde la vigencia del Código General del Proceso, lo que significa que solo desde entonces dicha omisión puede implicar una falta disciplinaria para los abogados.
Lo anterior porque ese deber solo surgió con la entrada en rigor del artículo 488 del Código General del Proceso (CGP, Ley 1564 del 2012), que comenzó a regir desde el 1º de enero del 2014 (conforme lo estipulado en el numeral 6º del artículo 627).
Para el caso concreto, como en los demás regidos por el Código de Procedimiento Civil, no era obligatorio dar cuenta de esta información, luego no era posible que esta omisión condujera a error al juez que conociera el asunto.
Así, en vigencia del antiguo Código de Procedimiento, un proceder de esta naturaleza no era equivalente a un actuar de mala fe, según lo descrito en el artículo 30 (numeral 4º) de la Ley 1123 del 2007.
Subrayó que tampoco supone aconsejar o intervenir en actos fraudulentos, como lo prohíbe el artículo 33 (numeral 9º), ya que ello supone dolo, condición que para la Sala se desvirtúa si se tiene en cuenta que en vigencia de la legislación anterior no implicaba una falta.
(Consejo Superior Judicatura, Sentencia 05001110200020120211401, Jul. 10/2015, M. P. Wilson Ruiz).
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