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No habrá revocatoria del mandato para el alcalde Gustavo Petro
28 de Mayo de 2015
La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió que no habrá revocatoria del mandato para el alcalde Gustavo Petro. Lo anterior pese a que negó la nulidad de la Sentencia T-066 del 2015, en la cual ordenó reactivar la iniciativa ciudadana.
La corporación encontró que pese a que las autoridades electorales sí violaron los derechos fundamentales de los electores, por no haber dado vía libre al desarrollo del referendo, era necesario modificar la orden para convocar a los votantes. Esto teniendo en cuenta que al mandatario capitalino solo le quedan ocho meses para cumplir su periodo en el cargo.
Además, una vez entre en vigencia la reforma estatutaria de mecanismos de participación, no podrá perderse de vista la regla que impuso la propia Corte, en el sentido de impedir que los mandatarios que en la actualidad cumplen su último año de mandato no puedan ser objeto de revocatoria del mandato, como lo advierte .
Ese aparte normativo fue condicionado por la Corte Constitucional a que se entienda que el procedimiento no puede gestarse dentro del último año del periodo del respectivo alcalde o gobernador.
La Corte también recordó que la convocatoria prosperará cuando la solicitud sea apoyada al menos por un número de ciudadanos equivalente al 30 % de los votos que obtuvo el mandatario (artículo 9º), quien deberá abandonar la plaza, si en la respectiva votación por lo menos el 40 % del censo electoral vigente avala revocarle el mandato (artículo 41)
Por otra parte, la iniciativa legislativa establece que cualquier ciudadano u organización social o política podrá solicitar su inscripción como promotor de una iniciativa de ley, un referendo, una consulta popular o una revocatoria de mandato, prescindiendo del respaldo de cinco por cada mil ciudadanos inscritos en el censo electoral, como lo exigía el artículo 10 de la Ley 134 de 1994.
Precisamente, la semana pasada, la corporación resolvió de manera negativa la solicitud que presentó la Procuraduría, que alegaba un probable impacto en la sostenibilidad de las finanzas del Estado si se incurría en los costos del referendo revocatorio, a escasos meses de culminar el mandato de Petro.
(Corte Constitucional, Noticia, 05/28/2015. Sentencia C-150 del 2015)
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