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No existe prohibición constitucional para que referendo coincida con actos electorales: Gobierno
03 de Septiembre de 2013
Las comisiones primeras conjuntas del Senado de la República y la Cámara de Representantes celebraron una audiencia pública sobre el proyecto de ley estatutaria mediante el cual se regula el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un acuerdo final para la terminación del conflicto armado.
El jefe de la delegación del Gobierno en La Habana, Humberto de la Calle, aclaró que la iniciativa no crea el mecanismo de refrendación final de los acuerdos de paz.
Además, explicó uno de los propósitos de la norma es “impulsar un principio de expansión del sistema democrático, facilitando al elector que, al momento de ir a las urnas, pueda pronunciarse sobre eventuales mecanismos de participación directa”.
De la Calle insistió en que, con el proyecto de ley estatutaria, el Gobierno “actúa en prevención, de manera responsable, porque sería dramático que lleguemos a un acuerdo y que haya una carencia de mecanismos que hagan que el acuerdo muera”.
Por su parte, el ministro del Interior, Fernando Carrillo, explicó los argumentos que dieron pie a la formulación de la iniciativa. En ese sentido, precisó que no existe prohibición constitucional para que el referendo coincida con otros actos electorales. “Aquí acudo de nuevo al carácter especial, excepcional de esta medida por una sola vez”, agregó.
Carrillo explicó que los referendos no son actos electorales en sí mismos, sino un mecanismo de participación popular para aprobar o rechazar una norma. “No es un acto electoral ni una elección, eso está clarísimo en la jurisprudencia”, señaló.
En días pasados, ambitojuridico.com publicó un artículo referido al desarrollo jurisprudencial que la Corte Constitucional le ha dado a este tema (ver Corte Constitucional ha dicho que referendo no puede coincidir con acto electoral).
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