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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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No es posible alegar favorabilidad en relación con la jurisprudencia

20 de Agosto de 2015

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La Sala Penal de la Corte Suprema recordó que la favorabilidad no opera respecto de criterios jurisprudenciales, ya que, según el artículo 29 de la Constitución Política, se trata de una garantía que cobra vigencia ante la sucesión de normas en el tiempo, las cuales regulan un mismo supuesto de hecho, y no ante diversas posiciones jurisprudenciales.

 

De ese modo, sostuvo que las peticiones encaminadas a solicitar que se dé aplicación a una cierta tesis jurisprudencial favorable, en sede de casación, como si se tratara de una norma sustancial, no es idónea para demostrar una violación a la garantía fundamental del debido proceso.

 

Adicionalmente, el fallo reiteró que la jurisprudencia, como fuente de derecho, se predica es de su doctrina probable vigente en relación con un determinado aspecto legal, circunstancia que la hace obligatoria u observable tanto para el órgano de cierre como para las demás autoridades judiciales subordinadas funcionalmente. 

 

Según explicó la providencia, el desarrollo de la jurisprudencia, como fundamento para emitir un fallo de casación por la vía discrecional, busca de conciliar o armonizar tesis jurisprudenciales subsistentes respecto de un mismo punto, las cuales se adviertan ambiguas, oscuras o contradictorias y que estén propiciando la solución desigual de asuntos en detrimento.

 

Sobre la vía discrecional, recordó que está establecida en el artículo 205 de la Ley 600 de 2000 y se desarrolla con el objeto de que la Corte desarrolle la jurisprudencia o restaure determinada garantía fundamental conculcada.

 

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-10545 (45194), Ago.11/15 M.P. Eugenio Fernández Carlier)

 

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