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No definir a tiempo situación militar puede afectar derechos a educación y trabajo

19 de Mayo de 2014

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Desatender las obligaciones que el artículo 9º de la Ley 48 de 1990 le impone al servicio de reclutamiento y movilización para definir la situación militar de los colombianos puede violar los derechos fundamentales a la educación y al trabajo.

 

Así lo advirtió la Sección Segunda del Consejo de Estado, al señalar que de este proceso puede depender el acceso del ciudadano al mundo laboral y a la educación superior.

 

En el caso analizado, un distrito militar de reclutamiento aceptó que se presentaron demoras al resolver la situación del actor, sin exponer ninguna justificación. Esto, a la vez, estaba impidiendo que el ciudadano obtuviera su título y se graduara como profesional.

 

El alto tribunal decidió amparar los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, la educación y el trabajo del accionante, y le ordenó al comandante del distrito militar citar y efectuar la junta de remisos, con el objeto de definir su situación militar.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 13001233300020130075601, feb. 27/14, C. P. Alfonso Vargas)

 

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