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No constituir oportunamente resguardos indígenas desconoce derechos fundamentales

05 de Septiembre de 2014

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La Corte Constitucional amparó los derechos al debido proceso, la vida digna, la identidad étnica y cultural, la consulta previa, la propiedad, la salud, la educación, la vivienda digna y la alimentación invocados por el gobernador del cabildo de Marimba Tuparro del municipio de Cumaribó (Vichada).

 

Al encontrar que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) se ha tardado más de 14 años en resolver una solicitud de constitución que realizó la comunidad Sikuani Marimba Tuparro, el alto tribunal advirtió que no constituir oportunamente resguardos indígenas desconoce derechos fundamentales y atenta contra el principio de autodeterminación.

 

Esta omisión, indicó, pone en riesgo la identidad cultural y étnica de la comunidad, la privada de ser beneficiaria del Sistema General de Participaciones y, además, tiene implicaciones en el territorio colectivo, ya que “la ausencia y el retardo irrazonable en el trámite generó la toma y ocupación arbitraria de los territorios tradicionalmente ocupados”.

 

La corporación le ordenó al Incoder culminar el proceso de constitución del resguardo en seis meses. Durante ese término, deberá tomar medidas preventivas y de protección para evitar que los territorios en disputa sean ocupados por terceros.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-379, jun. 13/14, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)

 

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