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Ningún ciudadano tiene derecho a exigirle al Estado un mecanismo específico para lograr la paz
24 de Septiembre de 2014
Aunque la paz es un derecho fundamental, ningún ciudadano puede exigirle al Estado que adelante una acción específica para lograr su consolidación, advirtió el Consejo de Estado.
La corporación aclaró que la paz solo es exigible por medio de acción de tutela, cuando se evidencia una vulneración subjetiva en contra del actor, pues, de lo contrario, este carecería de legitimidad en la causa.
Además, la probable proliferación de violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario que se generaría con el eventual rompimiento de las negociaciones de paz entre el Gobierno y las FARC no constituye perjuicio irremediable, explicó.
Con estos argumentos, el alto tribunal declaró improcedente la acción de tutela mediante la cual un ciudadano pretendía que se le ordenara al Presidente de la República mantener los diálogos de paz.
Según jurisprudencia de la Corte Constitucional, si bien la búsqueda de la paz implica que el Estado debe evitar la guerra, en caso de que ocurra un conflicto inevitable, su obligación es establecer mecanismos sociales y jurídicos que permitan su solución pacífica.
“El actor afirma que de interrumpirse las negociaciones de paz continuaría el conflicto armado en Colombia lo cual vulnerará sus derechos fundamentales, sin embargo no demuestra que tal amenaza sea inmediata y ni siquiera que sea real ya que, reitera la Sala, en el caso concreto no existe un derecho subjetivo fundamental en cabeza del actor”, sostuvo.
Al carecer de un contenido prestacional claro, la paz no es susceptible de protegerse mediante la acción de tutela, por lo que el actor carece de legitimación por activa, concluyó el Consejo.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000234200020140207701, jul. 31/14, C. P. Guillermo Vargas Ayala)
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