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General


Niegan suspensión provisional de la resolución que reglamentó el derecho a morir dignamente

El auto determinó que el acto demandado no incurrió en falsa motivación, pues resulta claro que se está cumpliendo una sentencia judicial.
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27 de Agosto de 2015

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Mediante auto de ponente, la Sección Primera del Consejo de Estado negó la medida cautelar solicitada contra la Resolución 1216 de 20 de abril de 2015, que se expidió en cumplimiento de la Sentencia T-970 del 2014 de la Corte Constitucional (Lea: Imparten instrucciones sobre cumplimiento del derecho a morir dignamente).

 

En la resolución acusada, la Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud expedir una directriz en la que se dispusiera todo lo necesario para regular el derecho, así como la creación de un protocolo médico y referente para los procedimientos tendientes a garantizar el derecho a morir dignamente.

 

La providencia determinó que el acto acusado no reguló o reglamentó directamente el derecho fundamental a morir dignamente, sino que se limitó a cumplir una providencia judicial en la cual la Corte Constitucional abiertamente reconoce que, debido a la ausencia de normas infra-constitucionales que hicieran efectivo el referido derecho, era necesario contemplar un procedimiento temporal que garantizara su protección.

 

De este modo, expuso que no le corresponde a la sala unitaria, por la importancia del debate, incluso se contempla la decisión en Sala Plena, entrar a cuestionar las decisiones del tribunal constitucional, así constituyan el fundamento del acto administrativo acusado, frente al cual se tiene toda la competencia de juzgamiento, pues en asuntos como el que se estudia es deber del juzgador “ir más allá de la mirada simplemente formal a fin de escudriñar si existe una interpretación que garantice en mayor medida la efectividad de un derecho fundamental, que es lo que en últimas debe protegerse”.

 

(Consejo de Estado Sección Primera, Auto 11001032400020150019400, 27-ago-15, C.P. María Elizabeth García).

 

 

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