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Niegan suspensión provisional de decreto que fijó salario mínimo para 2016

02 de Marzo de 2016

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Un auto de ponente de la Sección Segunda del Consejo de Estado estimó que el solicitante no aportó ningún medio de convicción que permita establecer o evidenciar la urgencia de la medida, como tampoco la imposibilidad temporal para cumplir el trámite previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Vea: ¿Por qué el Procurador demandó el decreto que incrementó el salario mínimo?).

 

Además, a juicio del consejero, de acceder a lo pedido, la consecuencia inmediata de la suspensión de los preceptos acusados conllevaría a la desaparición temporal del incremento del 7 % decretado por el Ejecutivo, afectando de manera ostensible y automática los ingresos de los destinatarios de ese incremento, sin que el actor se detenga a ponderar tal efecto inmediato de la decisión.

 

Al privar a los trabajadores del incremento hecho al salario mínimo legal con el decreto del Gobierno Nacional se produce un resultado contraproducente, aseguró (Vea: Aumento del salario mínimo para el 2016 será del 7 %).

 

La demanda asegura que la normativa vulnera los artículos 53, 333 y 334 de la Constitución Política de Colombia, al no haberse tenido en cuenta en su expedición la totalidad de los factores que sirven de base para determinar el salario mínimo legal y haberse soslayado tanto el concepto de mínimo vital como la afectación de 1,7 millones de colombianos pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3, cuyos intereses se ven impactados con el porcentaje de incremento del salario mínimo fijado por el Gobierno Nacional.

 

Para el demandante, la inflación para estos estratos fue del 7,26 %, mientras para el total de los colombianos fue tan solo del 7 %, que corresponde al incremento efectuado por el Gobierno Nacional (M. P. Gabriel Valbuena).

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Auto 11001032500020160001900 (00342016), Feb. 15/16).

 

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