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Niegan nulidad de requisitos para que EPS gestionen recobros por servicios no POS

09 de Septiembre de 2015

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La Sección Primera del Consejo de Estado estudió la legalidad del artículo 2º y el numeral d) del artículo 7º de la Resolución 4377 del 2010, expedida por el Ministerio de la Protección Social (Minprotección), aun cuando fue derogada expresamente por la Resolución 458 del 2013 en su artículo 25.

Como resultado del examen, el alto tribunal indicó que el requisito impuesto por las disposiciones acusadas, referente a que en las solicitudes de recobro de los servicios no incluidos en el plan obligatorio de salud (POS), presentados por las entidades de prestación de servicios médicos (EPS), se deba acreditar el último reporte al sistema de información de precios de medicamentos (Sismed), no vulnera el orden jurídico al desconocer el pago a que aquellas tienen derecho por tal concepto.

 

Al respecto, recordó que el establecimiento del Sismed tiene su razón de ser en el esquema de control que de aquellos instituyó el Gobierno Nacional, desde la Ley 81 de 1987.

 

De ahí, explicó, con fundamento en la competencia prevista en el parágrafo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993 en cabeza de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, se desarrolló un sistema que permitiera al Estado contar con información veraz y actualizada acerca de los costos de los medicamentos en el mercado nacional.

 

A su juicio, el Minprotección tan solo impuso una exigencia formal más que razonable para efectos de su desembolso que no comporta el relevo por parte del Fosyga de su función de responder por dichos pagos, ni tampoco el que aquellas deban asumir con sus propios recursos o con los del POS, los costos de los mencionados servicios, como sugería la demanda.

 

(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 11001032400020110004900, 7/2/2015. C.P. Marco Antonio Velilla)

 

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