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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Niegan nulidad de elección del Director Ejecutivo de Administración Judicial

07 de Marzo de 2018

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La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda de nulidad de la elección del director ejecutivo de Administración Judicial, Jose Mauricio Cuesta Gómez. (Lea: EXTRA: José Mauricio Cuestas, nuevo director ejecutivo de Administración Judicial)

 

Según la demanda, el nombramiento y su confirmación, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, eran nulos porque vulneraban:

 

I.  Los artículos 1º, 4º, 13, 25, 29, 40, 83, 126.4 y 209 de la Constitución Política,

 

II.  Los artículos 11, 14 y 15 del Decreto 2772 del 2005, modificado por el Decreto 4476 del 2007,

 

III.  El artículo 9º del Acuerdo 01 de 2017 la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, 

 

IV.  Los artículos 98 y 99 de la Ley 270 de 1996,

 

V.  Los artículos 2º y 14 del Decreto 1785 del 2014 y

 

VI.  El artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 1083 del 2015.

 

En resumen, la demandante indicaba que los ternados postulados no cumplían con los requisitos para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo de Administración Judicial, que tampoco se cumplió el cronograma y que existió extralimitación de funciones de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.

 

Consideraciones

 

La Corporación concluyó, entre otras cosas, que no evidencia la “extralimitación” de la que se acusa a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, por cuanto no se encuentra que la convocatoria contenga exigencias diferentes a las legalmente previstas para todos aquellos aspirantes a ocupar el cargo.

 

Por otra parte, el fallo recordó que no basta con acreditar la irregularidad en el decurso de la actuación administrativa que culmina con el acto acusado, sino que se requiere que se demuestre que este afectó de forma directa el sentido de la decisión. (Lea: IMPORTANTE: Reglamentan prácticas universitarias en la Rama Judicial)

 

Ello significa que la irregularidad que se presente debe ser sustancial, trascendental y con incidencia directa en el contenido y/o sentido del acto definitivo y en el caso concreto no encuentra que esta irregularidad tenga la entidad de viciar de nulidad el acto de elección, dado que no se advierte que esta actuación anticipada haya tenido incidencia en la conformación de la terna y en la designación final. (Lea: Dos economistas y un ingeniero industrial aspiran a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial)

 

Finalmente, la Sección Quinta rechazó todos los cargos en contra de esta elección, los cuales se relacionaban con la presunta extralimitación en la fijación de requisitos por parte de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial; la forma en la que se realizó la entrevista de los preseleccionados; la modificación del cronograma y la experiencia acreditada por los preseleccionados, los ternados y el demandado (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

 

Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 11001032800020170002700, Mar. 1/18

 

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