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Negativa de impacto fiscal y caso Tierra Bomba, temas destacados en la Corte Constitucional
06 de Junio de 2014
La negativa al incidente de impacto fiscal invocado por el Procurador General de la Nación contra la sentencia que le ordena nombrar por concurso a los procuradores judiciales 1 y 2 y la ratificación del fallo que reconoce los derechos de familias desalojadas en un proceso de devolución de terrenos en Tierra Bomba (Cartagena) fueron dos de los asuntos resueltos por la Sala Plena de la Corte Constitucional esta semana.
En el primer caso, el alto tribunal desestimó que el sostenimiento de las responsabilidades fiscales de la Nación estuviera en riesgo, y dejó en firme la orden impartida al procurador general, Alejandro Ordóñez, que, en cumplimiento de la Sentencia C-101 del 2013, debe convocar un concurso público para nombrar, en carrera administrativa, a los procuradores que habían sido designados por libre nombramiento (Auto 024 del 2013).
En el segundo, ratificó la decisión de una sala de revisión que había ordenado restituir las garantías de varias familias desalojadas de sus tierras en cumplimiento de un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que reconocía los derechos de la Sociedad Bray y otras propietarias sobre dichas zonas.
De esta manera, la Corte confirmó la Sentencia T-1024 del 2012, que dispuso desenglobar del área por restituir los terrenos ocupados por estas familias, ya que no había evidencia de que pertenecieran a la dicha sociedad y a otros reclamantes beneficiados con la decisión del tribunal. En definitiva, la Sala reconoció que los ocupantes fueron afectados irregularmente con el desalojo, lo que da lugar al restablecimiento de sus derechos y a la devolución de las tierras.
Otras decisiones
En otro asunto, el alto tribunal decidió que la nulidad electoral por motivos de parentesco se configura si el servidor público con el cual se tiene el vínculo familiar o la afinidad civil no renuncia durante el año previo a la elección.
Así mismo, cabe destacar la declaratoria de exequibilidad del artículo 11 (parcial) de la Ley 1474 del 2011, que regula la cesación del procedimiento de responsabilidad fiscal establecido en el Estatuto Anticorrupción, el cual impide afectar la posibilidad de que el imputado se acoja al principio de oportunidad.
La Corte también declaró como ajustado a la Carta Política el tratado de extradición entre Colombia y México, aprobado por la Ley 1663 del 2013, pero advirtió que es necesario hacer una declaración interpretativa sobre los términos temporales requeridos en cada actuación. Además, le dio su visto bueno al tratado de libre comercio celebrado con Perú y la Unión Europea, adoptado por la Ley 1669 del 2013.
En la misma sesión fueron declarados exequibles la pensión compartida de sobrevivientes (literal b) del artículo 13 de la Ley 797 del 2003); la responsabilidad fiscal de los interventores en consultorías o asesorías a contratos estatales (artículos 82 y 119 (parciales) de la Ley 1474 del 2011); el acuerdo sobre la ejecución de penas impuestas por la Corte Penal Internacional (Ley 1662 del 2013) y el Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables, aprobado por la Ley 1665 del 2013.
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