General
Negativa de acceso a servicios financieros debe basarse en causales objetivas y razonables
24 de Junio de 2015
Aunque las entidades financieras están amparadas por el postulado de autonomía de la voluntad privada y, en ese escenario, gozan la libertad para escoger sus clientes y decidir si celebran o no determinado negocio, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que el ejercicio de dicha autonomía debe ser razonable, proporcional y adecuado a los fines que persigue, sin comprometer los derechos de los usuarios del sistema financiero.
Bajo el anterior contexto, la Superintendencia Financiera, a través de la Circular Básica Jurídica, indicó que la negativa en el suministro de servicios financieros o su terminación unilateral debe basarse en la evaluación de las condiciones objetivas de cada caso y los riesgos inherentes a las operaciones que se realizan o se realizarán con cada consumidor, de manera que la abstención esté plenamente justificada y así se informe cuando se solicite.
Así las cosas, las entidades financieras pueden negar el acceso a sus servicios o terminar los contratos bancarios unilateralmente cuando se presenten causales objetivas y razonables que lo justifiquen.
La capacidad negocial está limitada por el cumplimiento de las condiciones objetivas de acceso previstas en la Ley 35 de 1993, entre las que se encuentran la capacidad de pago del solicitante y el riesgo de la operación, precisó la entidad.
(Superfinanciera, Concepto 2015010437)
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