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Negar convalidación cuando diploma tiene categoría de título propio es inconstitucional

08 de Enero de 2015

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La Corte Constitucional reiteró que la acción de tutela procede contra las decisiones que no permiten la convalidación de un título académico obtenido en el exterior, si esto impide acceder a fuentes laborales compatibles con la especialidad e imposibilita continuar otro tipo de estudios.

 

En el caso analizado, encontró que el Ministerio de Educación insiste en desconocer la ratio decidendi de las sentencias T-956 del 2011 y T-232 del 2013, y advirtió que negar el trámite de convalidación cuando un diploma tiene la categoría de título propio es inconstitucional y vulnera los derechos a la igualdad y el debido proceso.

 

Según la sentencia, “frente al trámite de convalidación de los títulos propios expedidos en una universidad española, el Ministerio de Educación debe proceder a la evaluación académica consignada en el numeral 4º del artículo 3º de la Resolución 5547 del 2005, sin que sea posible negar ese procedimiento alegando la invalidez de ese tipo de diplomas”.

 

La Corte recordó que el respeto del precedente judicial por las autoridades administrativas hace parte del debido proceso y del principio de legalidad en materia administrativa (artículos 29, 121 y 122 de la Constitución). Esto se debe a que tales autoridades están sometidas al imperio de la Constitución y de la ley y, por lo tanto, obligadas a aplicarlas en todas sus actuaciones y decisiones.

 

Finalmente, recordó que esas decisiones no pueden ser arbitrarias y deben fundamentarse de manera objetiva y razonable, ya que el desconocimiento del principio de legalidad implica la responsabilidad de los servidores públicos.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-430, jul. 3/14, M. P. Alberto Rojas Ríos)

 

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