General
Negar acceso a servicio médico para evitar un riesgo no viola derecho a la salud
01 de Octubre de 2013
Una entidad de salud puede negar el acceso a un servicio médico por razones que no son de tipo administrativo, cuando exista un posible riesgo para la vida y la integridad del paciente, indicó la Corte Constitucional.
Sin embargo, el alto tribunal recordó que no es admisible que la entidad dilate o niegue la realización de un procedimiento sin fundamento científico o médico y sin proponerle alternativas al usuario.
Al respecto, destacó que existen eventos en los cuales, con base en la historia clínica, la realización de un procedimiento o tratamiento o la entrega de un medicamento puede poner en riesgo la vida y la integridad de quienes, en principio, requieren estos servicios. En esos casos, se deben adoptar medidas transitorias de protección integral, mientras se dan las condiciones para suministrarlos o practicarlos.
Finalmente, indicó que la intervención del juez está encaminada a defender y respetar los criterios de los profesionales de la salud para impedir la vulneración de derechos fundamentales.
(Corte Constitucional, Sentencia T-345, jun. 14/13, M. P. María Victoria Calle)
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