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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Negar acceso a servicio médico para evitar un riesgo no viola derecho a la salud

01 de Octubre de 2013

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Nota:
23035

Una entidad de salud puede negar el acceso a un servicio médico por razones que no son de tipo administrativo, cuando exista un posible riesgo para la vida y la integridad del paciente, indicó la Corte Constitucional.

 

Sin embargo, el alto tribunal recordó que no es admisible que la entidad dilate o niegue la realización de un procedimiento sin fundamento científico o médico y sin proponerle alternativas  al usuario.

 

Al respecto, destacó que existen eventos en los cuales, con base en la historia clínica, la realización de un procedimiento o tratamiento o la entrega de un medicamento puede poner en riesgo la vida y la integridad de quienes, en principio, requieren estos servicios. En esos casos, se deben adoptar medidas transitorias de protección integral, mientras se dan las condiciones para suministrarlos o practicarlos.

 

Finalmente, indicó que la intervención del juez está encaminada a defender y respetar los criterios de los profesionales de la salud para impedir la vulneración de derechos fundamentales.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-345, jun. 14/13, M. P. María Victoria Calle)

 

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