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Municipios deben garantizar acceso de personas en condición de discapacidad a instalaciones públicas

26 de Agosto de 2013

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Nota:
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Los municipios son los responsables de la administración, el desarrollo y el mantenimiento de los bienes que hacen parte del espacio público, entre ellos los puentes peatonales, señaló el Consejo de Estado.

 

Según el alto tribunal, la inexistencia de personas que padezcan limitaciones físicas de movilidad no es un argumento válido para negarles la protección del derecho de acceso seguro a las personas en condición de discapacidad, como tampoco lo es tener una señalización que les facilite a los peatones cruzar la vía sin riesgos para su seguridad.

 

Así mismo, no es admisible justificar con razones presupuestales el incumplimiento del deber legal de garantizar que esta población acceda sin ningún tipo de obstáculo a espacios y construcciones públicas o abiertas al público, advirtió la Sección Primera.

 

En el caso analizado, la corporación le reconoció el incentivo al actor popular, pues la acción se presentó antes de la entrada en vigencia de la Ley 1425 del 2010, que derogó los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998.

 

Vale la pena recordar que en una providencia dada a conocer en días pasados, la corporación reiteró que el incentivo no debe negarse ante la carencia actual de objeto o el hecho superado en el curso de una acción popular, de acuerdo con la regla general del artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 17001233100020100026001, jun. 20/13, C. P. Guillermo Vargas Ayala)

 

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