General
Movimientos de minorías étnicas pueden inscribir listas de candidatos en circunscripción ordinaria
14 de Enero de 2015
El Consejo de Estado respaldó la elección de José Rodolfo Pérez Suárez, del movimiento político Cien por Ciento Colombia, como representante a la Cámara por el departamento de Casanare, para el periodo 2014-2018.
Según la demandante, debido al régimen excepcional de las minorías étnicas, sus movimientos políticos solo pueden inscribir listas en dichas circunscripciones. Por lo tanto, tienen vedado participar en las elecciones para cargos de elección popular en la circunscripción ordinaria. Sin embargo, la Sección Quinta concluyó que, de acuerdo con los artículos 108 de la Constitución y 28 de la Ley 1475 del 2011, no existe tal prohibición, exclusión o mandato.
En opinión del alto tribunal, no es posible inferir que las organizaciones que obtuvieron personería como resultado de la representación obtenida en el Congreso no tienen permitido participar o inscribir listas de candidatos en esa circunscripción.
Además, aclaró que la asignación de curules a la circunscripción especial de las minorías étnicas es una garantía para lograr la igualdad material, teniendo en cuenta que son un grupo que merece especial protección, por sus condiciones desfavorables.
Finalmente, con fundamento en las discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente, la exposición de motivos de la Ley 649 del 2001, los actos legislativos que modificaron el artículo 176 de la Constitución y el derecho fundamental a elegir y ser elegido, advirtió que no es posible aplicar a los partidos que tienen origen en minorías étnicas la norma general del artículo 28 de la Ley 1475, que les prohíbe a los partidos políticos inscribir candidatos en la circunscripción especial.
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta