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Modifican norma que reguló condiciones para movilidad entre regímenes salud

27 de Enero de 2015

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El Ministerio de Salud modificó la Resolución 2635 del 2014, que fijó las condiciones para la operación de la movilidad entre los regímenes del sistema de salud. De esta manera, incluyó dentro de las responsabilidades de las entidades promotoras de salud (EPS) la obligación de brindar información a los afiliados, como un instrumento para promover el ejercicio de su derecho a la libre escogencia.

 

Dichas entidades deberán notificarle a los usuarios que la novedad de movilidad fue reportada a la base de datos única de afiliados, dentro de los tres días hábiles siguientes a su aplicación. Para ello, enviarán una comunicación, a través de correo electrónico o correo certificado, a la última dirección electrónica o de residencia que registre el afiliado.

 

Esa notificación deberá contener, como mínimo:

 

  • La fecha a partir de la cual se encuentra afiliado al régimen contributivo o subsidiado, según el caso, mediante la novedad de movilidad.

 

  • El derecho que le asiste de ejercer la libre escogencia de EPS.

 

  • La solicitud de los documentos adicionales que debe aportar el cotizante para inscribir a los beneficiarios que hacen parte de su grupo familiar, cuando una EPS del régimen subsidiado aplica la novedad para migrar al afiliado al régimen contributivo.

 

  • Los beneficiarios que están siendo activados por movilidad, cuando una EPS del régimen contributivo aplica la novedad para migrar al afiliado al régimen subsidiado.

 

Las EPS deberán atender los requerimientos que les formulen las entidades territoriales correspondientes, en relación con la información de que trata el inciso 2º del artículo 14 del Decreto 971 del 2011.

 

Si se evidencian fallas o incumplimientos en las obligaciones de las EPS, serán objeto de requerimiento por parte de las entidades territoriales, para que subsanen los incumplimientos. De no hacerlo, los informes correspondientes se remitirán a la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Esa vigilancia incluirá el seguimiento a los procesos de afiliación, el reporte de novedades, la garantía del acceso a los servicios, la red contratada para la prestación de los servicios de salud, el suministro de medicamentos, el pago a la red prestadora de servicios, la satisfacción de los usuarios, la oportunidad en la prestación de los servicios, la prestación de servicios de promoción y prevención, así como otros que permitan mejorar la calidad en la atención al afiliado.

 

El ministerio también hizo ajustes al reporte de la novedad de movilidad y liquidación y al giro de los recursos de la UPC a las EPS del régimen contributivo.

 

Cabe recordar que el Gobierno, atendiendo a las leyes 1122 del 2007 y 1438 del 2011, expidió el Decreto 3047 del 2013, que establece las reglas sobre movilidad entre regímenes para afiliados focalizados en los niveles I y II del Sisbén. Esas disposiciones aplican para los afiliados y aportantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, las EPS, las entidades territoriales, los operadores de la planilla integral de liquidación de aportes y el Fosyga.

 

La resolución también regula aspectos como el giro de los recursos de la UPC, reportes de la novedad, aprobación y pago de tecnologías no incluidas en el POS, entre otros.

 

(Ministerio de Salud, Resolución 0122, ene. 21/15)

 

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