12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 minutes | ISSN: 2805-6396

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Modifican disposiciones relacionadas con reporte de facturación radicada por prestación de servicios urgencias a población migrante

26 de Junio de 2024

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Radican ponencia al proyecto que busca dignificar a los cuidadores de personas con discapacidad (Rawpixel)

A través de una resolución, el Ministerio de Salud hizo modificaciones al reporte de información de facturación radicada por concepto de prestación de servicios de atención de urgencias a la población migrante. Para tal fin hizo cambios a varios artículos de la Resolución 220 del 2024.

Según el documento, los departamentos y distritos certificados en salud deberán reportar el archivo plano denominado reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago. Lo anterior debidamente diligenciado y firmado digitalmente por el representante legal de cada entidad (gobernador o alcalde) o por el director de la entidad descentralizada, según corresponda, en la Plataforma de integración de información (Pisis) del Sistema integral de información de la protección social (Sispro). (Lea: Minsalud garantiza aseguramiento de afiliados a EPS que se liquiden)

La información reportada corresponderá a la facturación de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) que para la fecha de prestación del servicio se encontraban habilitadas en el registro especial de prestadores (REPS) y que hubieren radicado a partir del 1° de enero del 2020 en las entidades territoriales, por concepto de servicios de salud por atención de urgencias prestados a la población migrante no afiliada.

En este sentido, el primer reporte deberá contener la información correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de enero del 2020 y el 31 de diciembre del 2023. En los siguientes reportes se deberá enviar información de las facturas radicadas durante cada trimestre del año y las facturas de periodos anteriores que presentaron cambios en el valor auditado, glosado, conciliado, reconocido, pagado o pendiente de pago.

El primer reporte deberá contener la información de los valores pagados en las vigencias 2020, 2021, 2022 y 2023. En los siguientes reportes solo se deberá enviar información de los pagos realizados durante cada trimestre del año.

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