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Modifican decreto único sobre normas de información financiera
30 de Diciembre de 2015
El Ministerio de Comercio acaba de modificar el Decreto 2420 del 2015, único reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información.
Dentro de los cambios incluidos, se encuentran, por ejemplo, el cronograma de aplicación para los preparadores de información del grupo 2 que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y las cajas de compensación, que ahora deja como primer período de aplicación el comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2017.
También, fija el tratamiento de los aportes sociales para las entidades de naturaleza solidaria, el cual se regirá por lo previsto en la Ley 79 de 1988.
Por otra parte, sobre las normas de aseguramiento de la información (NAI) indica que los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades del grupo 1, y a las del grupo 2 que con base en el promedio de los 12 meses correspondientes al año anterior al periodo objeto de revisión tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes de activos o más de 200 trabajadores, aplicarán las NIA contenidas en el anexo 4 del Decreto 2420 del 2015 a partir del 1° de enero del 2016, y las ISAE desde la misma fecha en el caso de las entidades del grupo 1 que sean emisoras de valores o entidades de interés público, o a partir del 1° de enero del 2017 para las restantes.
De igual manera, atendiendo recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, se homogenizó el cálculo de los pasivos post empleo para los preparadores de información financiera que los tengan a su cargo, utilizando para el efecto como mejor aproximación de mercado los parámetros establecidos en el Decreto 2783 del 2001.
Además, se incorporan dos anexos (1.1 y 2.1), estos contienen los marcos técnicos normativos para el grupo 1 y para el grupo 2, respectivamente. Estos regirán a partir del 1º de enero del 2017, permitiendo su aplicación anticipada, salvo para las NIIF 15 para el grupo 1, que se aplicará para los periodos que comiencen a partir del 1º de enero del 2018.
(Ministerio de Comercio, Decreto 2496, dic/23/2015)
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