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Modernizan selección de auxiliares de la justicia en Supersociedades

06 de Noviembre de 2015

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El Ministerio de Comercio modificó y adicionó normas del decreto único reglamentario del sector (Decreto 1074 del 2015), en lo referente a la lista de liquidadores, promotores y agentes interventores de la Superintendencia de Sociedades.

 

Según explica el ministerio, se trata de reglamentar las actuaciones de los auxiliares de la justicia para garantizar que se conduzcan dentro de los más altos niveles de diligencia, sujetos a principios y valores exigibles en sede judicial.

 

Así mismo, contempla aspectos novedosos, como un manual de ética para los auxiliares y un nuevo régimen de conflictos de intereses. Por otra parte, contiene nuevas pautas para la fijación, así como una disminución en los honorarios de los liquidadores, promotores y agentes interventores. También busca elevar los estándares de selección y endurece los requisitos para la conformación de listas.

 

La expedición de este decreto complementa la puesta en marcha de la herramienta de selección automatizada de liquidadores, promotores y agentes interventores y contribuye con la agilización de los procesos a través del uso de tecnologías de la información, explicó la Supersociedades en un comunicado.

 

“Esta herramienta tecnológica cuenta una base de datos actualizada con las características de los agentes, con información como estudios realizados, experiencia profesional y un resumen de su gestión en procesos anteriores”, puntualizó la entidad en la comunicación.

 

Las nuevas disposiciones también incluyen que los aspirantes a desempeñarse como promotores o liquidadores presenten un examen de admisión en el que evidencien su idoneidad para desarrollar esta labor.

 

Con la entrada en vigencia de la nueva regulación, la Superintendencia de Sociedades hará una actualización de las listas de agentes y exigirá para los nuevos aspirantes una calificación del curso en las distintas materias.

 

Por último, es importante señalar que esta norma reglamenta el artículo 67 de la Ley 1116 del 2006 (Ley de Insolvencia) y deroga el Decreto 962 del 2009.

 

(Mincomercio, Decreto 2130, nov. 4/15)

 

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