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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Modelo de identificación de afectaciones de víctimas de grupos armados es constitucional: Procuraduría

24 de Diciembre de 2013

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Nota:
22206

La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que declare como ajustadas a la Carta Política las normas que regulan el incidente de identificación de las afectaciones sufridas por víctimas de grupos armados ilegales, a fin de obtener la reparación a las que tienen derecho en el marco de la reforma a la Ley de Justicia y Paz (artículos 23, 24, 27, parciales, y 33 y 40 de la Ley 1592 del 2012).

 

Según el Ministerio Público, las exigencias allí planteadas no vulneran el derecho de acceso a la administración de justicia, por cuanto se trata de mecanismos complementarios que no riñen con principios superiores.

 

Pese a que el actor considera que este modelo impone límites a la reparación que no se producían en el esquema de resarcimiento judicial, la Procuraduría respondió que esta plataforma no se agota en lo económico, sino que tiene en cuenta otros componentes, como los derechos a la verdad y la justicia, que, advierte, no fueron referidos en la acción.

 

Igualmente, recordó que la Corte Constitucional estableció la relación entre los distintos modelos de reparación en el ordenamiento jurídico, de un lado,  las diversas funciones y características de la reparación judicial, y, de otro, la reparación administrativa.

 

En ese sentido, señaló que estas vías de reparación a víctimas presentan diferencias importantes, pues   la  reparación en sede judicial pone énfasis en el otorgamiento de justicia a personas individualmente consideradas, examinando las violaciones caso por caso.

 

En esta vía se encuentra articulada la investigación y sanción de los responsables, la verdad en cuanto al esclarecimiento del delito y las medidas de restitución, compensación y rehabilitación de la víctima.

 

Mientras que, por otra parte, la reparación administrativa se caracteriza por tratarse de reparaciones de carácter masivo, que se guía fundamentalmente por el principio de equidad.

 

(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5690 (D-9930), 12/5/2013)

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