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General


Mintrabajo abre convocatoria para asignar subsidios a adultos mayores

Los subsidios económicos serán asignados de acuerdo con la participación de cada centro de bienestar del adulto mayor.
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21 de Agosto de 2013

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El Ministerio del Trabajo convocó a los centros de bienestar del adulto mayor y centros diurnos que prestan servicios integrales a los adultos mayores pobres y vulnerables, para la asignación de cupos en la modalidad de subsidio económico indirecto de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

 

Las instituciones interesadas deben prestar servicios a la población adulta mayor colombiana que tenga, como mínimo, tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez (52 años para las mujeres y 57 años para los hombres), que esté clasificada en los niveles 1 o 2 del Sisbén o que se encuentre en listado censal, que carezca de rentas o ingresos suficientes para subsistir y que haya residido durante los últimos 10 años en el territorio nacional.

 

Los centros que aspiren a obtener el subsidio deberán presentar la documentación requerida ante el actual administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional Consorcio Colombia Mayor.

 

Los subsidios serán asignados de acuerdo con la participación de cada centro. Para tal fin, se tomará el número de adultos mayores que cada uno presente como potenciales beneficiarios y se determinará su participación respecto del total de adultos mayores.

 

La entidad también convocó a los resguardos indígenas legal­mente constituidos para la asignación de cupos directos destinados a los adultos mayores en situación de extrema pobreza.

 

En este caso, los indígenas adultos deben ser de nacionalidad colombiana; tener, como mínimo, tres años menos de la edad que se exija para adquirir el derecho a la pensión de vejez; encontrarse en el listado censal; carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir y haber residido durante los últimos 10 años en el territorio nacional.

 

El subsidio económico directo se otorga en dinero y se gira directa­mente a los beneficiarios; el indirecto se otorga en servicios sociales básicos y se entrega a través de los centros de bienestar del adulto mayor y centros diurnos, recordó el ministerio.

 

(Ministerio del Trabajo, Resolución 1468, 1471, mayo 10/13)

 

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