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General


Mintic tiene facultades de vigilancia y control sobre concesionarios de radiodifusión sonora

La función de verificar el cumplimiento de los parámetros técnicos conferida a la ANE no incluye la facultad sancionatoria.
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24 de Julio de 2013

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El Consejo de Estado conceptuó que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic), y no la Agencia Nacional del Espectro (ANE), es la entidad competente para investigar administrativamente los excesos de los concesionarios de radiodifusión sonora.

 

Según el alto tribunal, la función de verificar el cumplimiento de los parámetros técnicos esenciales por parte de los concesionarios de ese servicio, conferida a la ANE por el artículo 26 de la Ley 1341 del 2009, no incluye la facultad sancionatoria.

 

En cambio, la misma ley le asigna al Mintic la inspección, el control y la vigilancia del servicio, al otorgarle la potestad de policía administrativa, señaló Sala de Consulta y Servicio Civil, al pronunciarse sobre las potestades sancionatorias en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

La corporación recordó que estas funciones le fueron asignadas por el artículo 60 de la citada ley y el artículo 2º del Decreto 091 del 2010, derogado por el Decreto 2618 del 2012, que a su vez creó una subdirección  de vigilancia y control de radiodifusión sonora.

 

Además, con la expedición del reglamento de la radiodifusión sonora (Resolución  00415 del 2010), el Mintic precisó el alcance de las facultades del ministerio en la inspección, vigilancia y control de este servicio y limitó el campo de acción de la ANE a funciones técnicas de verificación, concluyó el Consejo.

 

Este pronunciamiento se produjo en el trámite del conflicto negativo de competencia administrativa para investigar a un concesionario que supuestamente modificó los parámetros técnicos esenciales autorizados.

 

(Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020130022400, jun. 6/13, C. P. William Zambrano)

 

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