General
Minsalud trabaja en protocolo médico para garantizar derecho a morir dignamente
06 de Abril de 2015
Frente a la negativa de la Corte Constitucional a ampliar el plazo para la reglamentación de la eutanasia, el Ministerio de Salud (Minsalud) informó que desde el pasado 27 de febrero viene trabajando con un comité de expertos, para dar cumplimiento a la Sentencia T-970 del 2014.
El ministerio deberá sugerir a los médicos un protocolo que será discutido por expertos de distintas disciplinas, y que servirá como referente para los procedimientos que buscan a garantizar ese derecho.
El contenido de la sentencia fue notificado al Minsalud por el Juzgado Décimo Civil de Oralidad de Medellín, el pasado 4 de marzo, fecha a partir de la cual empezó a correr el plazo de 30 días definido por el alto tribunal, que se cumplirá el próximo 20 de abril.
Aunque la cartera dice desconocer el pronunciamiento formal de la Sala Novena de revisión de la Corte frente a la solicitud de ampliación del plazo original, continuará con los procesos que viene adelantando.
Por último, la entidad señaló que tampoco tiene información sobre las respuestas del tribunal frente a la nulidad propuesta por la Procuraduría General de la Nación y la aclaración de fallo presentada por el rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y Ana Isabel Gómez Córdoba, autora del concepto académico de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud.
Precisamente, la semana pasada, la Corte Constitucional ratificó que el Gobierno tiene 30 días para regular la conformación de los comités interdisciplinarios que deben existir en todas las entidades que prestan servicios de salud para garantizar el derecho a morir dignamente.
El siguiente es el procedimiento normativo sugerido por la Corte:
- Cuando se constate que la persona padece de una enfermedad terminal que le causa dolores intensos, tendrá derecho a manifestar su deseo de morir.
- Esa voluntad será recibida por el médico, quién convocará al comité científico interdisciplinario, para que comience su actividad.
- Una vez expresada la intención de morir, el médico o el comité deberá preguntar al paciente si su intención continúa en pie, en un plazo razonable que no podrá ser superior a 10 días calendario.
- En caso de que así sea, el procedimiento será programado en el menor tiempo posible, que no podrá ser superior a lo que el paciente indique, o máximo 15 días después de reiterada su decisión.
- El consentimiento puede ser previo, posterior, formal o informal. Será previo cuando, antes de sufrir el suceso patológico, formal o informalmente, la persona manifieste por cualquier medio su deseo de que le sea aplicado algún procedimiento para garantizar su derecho a morir dignamente.
- El consentimiento también puede ser sustituto, cuando la persona que sufre una enfermedad terminal está en imposibilidad fáctica de manifestar su consentimiento.
- Una vez garantizado el derecho a la muerte digna, el comité interdisciplinario apoyará a la familia del paciente en todo lo que tiene que ver con asistencia sicológica, médica, legal, etc.
- El comité deberá enviar un documento al Ministerio de Salud, en el que reporte todos los hechos y condiciones que rodearon el procedimiento, para que el ministerio realice un control exhaustivo del asunto.
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