General
Minsalud no puede exigir títulos de idoneidad para la actividad médica
04 de Febrero de 2015
El Consejo de Estado determinó que el Ministerio de Salud (Minsalud) no es competente para exigir títulos de idoneidad para el ejercicio de la profesión médica y afines. Con esos argumentos, declaró la nulidad del artículo 3º de la Resolución 1891 del 2003, que les dio a los médicos un plazo de tres años para acreditar su título de especialista u homologarlo ante el Icetex, y estableció un lapso de dos años para que enfermeros y enfermeras hicieran lo mismo.
Aunque la disposición fue derogada mediante la Resolución 1043 del 2006, la Sala se abstuvo de declarar la cosa juzgada material, pues, durante la vigencia de la norma, se generaron efectos jurídicos que, por virtud de esta decisión, carecerán de validez.
Según explicó, las labores del ministerio como autoridad administrativa se limitan a la vigilancia y el control de la actividad médica, potestades que no lo habilitan para exigir títulos de idoneidad.
Por virtud del artículo 26 de la Constitución, requisitos de esta índole deben ser establecidos exclusivamente por la ley, y esta tarea, subrayó, fue asignada al legislador, por mandato del artículo 150. Así las cosas, es el Congreso de la República, y no el Ministerio de Salud, el facultado para fijar los criterios de idoneidad en las diferentes profesiones, y la medicina no es la excepción.
“Cabe destacar además, que corresponde al legislador regular lo relativo a las especialidades médicas, como en efecto lo han hecho las Leyes 6ª de 1991, que reglamenta la de anestesiología y la 657 del 2001, que reglamenta la de radiología e imágenes diagnósticas”, agrega la sentencia.
El Consejo cuestionó la conveniencia del acto demandado, no solo porque plantea una exigencia distinta a las previstas en la ley, sino porque, a su juicio, no parece ser efectivo para valorar la capacidad para prestar servicios de salud.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020050034001, oct. 23/14, C. P. María Claudia Rojas)
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